Código Penal Artículo 259 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 259. Atenuantes
En los mismos supuestos considerados en el artículo anterior, se reducirá en dos terceras partes la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia definitiva, el agente restituye la cosa o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios causados. En estos casos, a juicio de la autoridad judicial, podrá declararse penalmente responsable al sujeto activo sin imponerle pena alguna, siempre que ésta resulte innecesaria para los fines de la prevención especial.
Estado de Guerrero Artículo 259 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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