Código Penal Artículo 309 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 309. Delito contra la debida ejecución de la pena
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de
proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II.Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos, o
III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.
A quien cometa el delito previsto en la fracción I de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Guerrero Artículo 309 Código Penal
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