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Código Penal Artículo 341 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 341. Violación de correspondencia

A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa.

No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.

Este delito se perseguirá por querella.



Estado de Guerrero Artículo 341 Código Penal
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