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Código Penal Artículo 354 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 354. Depósito ilícito de residuos

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, residuos de la industria de la construcción en:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Aguas marinas, barrancas, ríos, cuencas o cualquier otra área de valor ambiental de competencia del Estado;

III.Una zona de recarga de mantos acuíferos, o

IV.Un área verde en suelo urbano.

Si la descarga o depósito de los residuos de la industria de la construcción en las zonas o áreas descritas en las fracciones anteriores, excede de tres metros cúbicos, la sanción se incrementará en una mitad más



Estado de Guerrero Artículo 354 Código Penal
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