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Código Penal Artículo 16 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 16.

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I.- Es autor directo: quien lo realice por sí;

II.- Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III.- Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV.- Es partícipe inductor: quien determine dolosamente a

 al autor a cometerlo;

V.- Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,

VI.- Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos de su propia culpabilidad.



Estado de Hidalgo Artículo 16 Código Penal
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