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Código Penal Artículo 169 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 169.

Al que se apodere de una persona por medio de la violencia o del engaño, con el propósito de satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 10 a 60 días.

La misma punibilidad se aplicará al que, con los fines a que se refiere el párrafo precedente, sin hacer uso de la violencia, se apodere de una persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad de comprender el hecho delictuoso que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere resistirlo; si el medio que se empleare fuese la violencia, la punibilidad se aumentará en una mitad.



Estado de Hidalgo Artículo 169 Código Penal
Artículo 1 ...167 bis 168 169 170 171 ...363

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