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Código Penal Artículo 190 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 190.

En los delitos a que se refieren los capítulos I, II, IV y V de este título la reparación del daño comprenderá, en los términos del Código Familiar, el pago de alimentos a la mujer y a los hijos que hayan resultado de la relación sexual ilícita, sin que se requiera y sin que implique declaración sobre la paternidad para efectos puramente civiles. Tratándose del delito de violación, comprenderá además la reparación del daño psicosomático causado al ofendido.



Estado de Hidalgo Artículo 190 Código Penal
Artículo 1 ...189 189 bis 190 191 192 ...363

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