Código Penal Artículo 192 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 192.
Al acusado de difamación no se le admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos:
I.- Cuando aquélla se haya hecho a un depositario o agente de la autoridad, o a cualquier otra persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones; o
II.- Cuando el hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable y el acusado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo, y sin ánimo de dañar.
En estos casos, el hecho no será punible si el agente probare su imputación.
Estado de Hidalgo Artículo 192 Código Penal
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