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Código Penal Artículo 197 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 197.

Cuando esté pendiente el proceso seguido por un delito imputado calumniosamente, no correrá la prescripción para la persecución de la calumnia o, en su caso, se suspenderá el procedimiento iniciado por esta última, hasta que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al primer proceso.

Cuando se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria, absolviendo al calumniado del delito que se le imputa, no se admitirá prueba alguna de dicha imputación al acusado.



Estado de Hidalgo Artículo 197 Código Penal
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