Código Penal Artículo 199 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 199.
Cuando la difamación o calumnia se refiere a persona ya fallecida, se procederá por querella de cónyuge, de los ascendientes, de los descendientes o de los hermanos o los representantes de la sucesión. Cuando la difamación o la calumnia se hubieren cometido con anterioridad al fallecimiento del ofendido, no se atenderá la querella de las personas mencionadas si aquél hubiera permitido la ofensa y pudiendo hacerlo, no hubiere presentado la querella, salvo que hubiera prevenido que lo hicieren sus herederos.
Estado de Hidalgo Artículo 199 Código Penal
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