Imprimir

Código Penal Artículo 209 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 209.

Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 100 a 300 días:

I.- Al que a sabiendas adquiere o comercie con ganado, pieles, carnes u otros derivados, productos del abigeato;

II.- A las autoridades que intervengan en esas operaciones, conociendo la procedencia ilegítima del ganado;

III.- Al que transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato, conociendo la ilegítima procedencia;

IV.-derogado

V.-derogado

Al que se apodere de ganado propio que se halle en poder de otro, en virtud de cualquier título legítimo, se le impondrá la punibilidad que corresponda conforme a lo previsto en el artículo precedente.



Estado de Hidalgo Artículo 209 Código Penal
Artículo 1 ...207 ter 208 209 210 211 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse