Código Penal Artículo 208 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 208.
Al que se apodere de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie y el lugar en que se encuentre, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer del mismo, se le impondrá:
I.- Cuando el apoderamiento haya sido de hasta dos cabezas de ganado mayor o hasta cinco cabezas de ganado menor, la punibilidad del artículo 203 de este Código que corresponda, en relación a la cuantía de lo robado o
II.- Cuando el apoderamiento exceda de dos cabezas de ganado mayor o de cinco cabezas de ganado menor, la punibilidad del artículo 203 de este Código que corresponda más una mitad, en relación a la cuantía de lo robado.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por ganado mayor el bovino, equino, mular o asnal y por ganado menor el porcino, ovino o caprino.
Si el abigeato se realiza concurriendo alguna de las calificativas previstas por las fracciones I, II, IV, XI y XII del Artículo 206 de este Código, se impondrá el doble de la punibilidad que corresponda, cuando concurran dos o más calificativas, se aplicará el triple de la punibilidad.
Estado de Hidalgo Artículo 208 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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