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Código Penal Artículo 208 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 208.

Al que se apodere de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie y el lugar en que se encuentre, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer del mismo, se le impondrá:

I.- Cuando el apoderamiento haya sido de hasta dos cabezas de ganado mayor o hasta cinco cabezas de ganado menor, la punibilidad del artículo 203 de este Código que corresponda, en relación a la cuantía de lo robado o

II.- Cuando el apoderamiento exceda de dos cabezas de ganado mayor o de cinco cabezas de ganado menor, la punibilidad del artículo 203 de este Código que corresponda más una mitad, en relación a la cuantía de lo robado.

Para los efectos del presente artículo, se entiende por ganado mayor el bovino, equino, mular o asnal y por ganado menor el porcino, ovino o caprino.

Si el abigeato se realiza concurriendo alguna de las calificativas previstas por las fracciones I, II, IV, XI y XII del Artículo 206 de este Código, se impondrá el doble de la punibilidad que corresponda, cuando concurran dos o más calificativas, se aplicará el triple de la punibilidad.



Estado de Hidalgo Artículo 208 Código Penal
Artículo 1 ...207 bis 207 ter 208 209 210 ...363

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