Código Penal Artículo 214 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 214.
Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior:
I.- Al que habiendo recibido mercancías por subsidio o franquicia para darle un destino determinado, las distraiga de ese destino, o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;
II.- A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para construir ese gravamen, si no los destinare, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.
Para los efectos de este delito, se entenderá que un intermediario no ha dado destino, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en la institución respectiva dentro de los treinta días siguientes a su recepción a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiera entregado, dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen;
III.- A los gerentes, directivos, mandatarios, con facultades de dominio o de administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior. El depósito se entregará por la institución de que se trate, a su propietario o al comprador.
Las instituciones, sociedades nacionales, organizaciones auxiliares de crédito, las de fianzas y las de seguros, así como los organismos sociales y descentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción anterior;
IV.- A los constructores o vendedores de edificios en condominio, casa o habitación en general, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinan en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por disposición en provecho propio o de otro;
V.- A los fabricantes, empresarios, contratistas o constructores de obra cualquiera, que empleen en la construcción materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra de inferior calidad a la estipulada si han recibido el precio o parte de él;
VI.- Al que valiéndose del cargo que ocupa en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal o en cualquier agrupación de carácter sindical, sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso, aumento de salario u otras prestaciones de tales organismos, sin cumplir con ello;
VII.- derogado
VIII.- Al deudor que con perjuicio de sus acreedores, o bien para retardar o disimular el estado de concurso, oculte o enajene o recurra a maniobras o arbitrios ruinosos; o aproveche el estado de concurso para especular con sus propias obligaciones, adquiriéndolas con descuento o para obtener otro provecho en perjuicio de sus acreedores; u ocasione por cualquier acto ilegal el estado de concurso con perjuicio de sus acreedores; o
IX.- Al que venda, intercambie o haga efectivos, vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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