CPF Artículo 214 Federal de México
Código Penal Federal Federal
Artículo 214.
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III.-Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en losque manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Federal de México Artículo 214 CP
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]
Grazie
Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]
Grazie
Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]
Grazie
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios