Código Civil Artículo 2336 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2336.
El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos
Estado de Querétaro Artículo 2336 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Penal Coahuila Artículo 212 bis 4. AMNISTÍA, PERDÓN Y OTROS BENEFICIOS QUE LAS LEYES ESTABLECEN PARA EL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 427. Legitimación Código de Procedimientos Administrativos México Artículo 74. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1071. Código Procesal Civil Guerrero Artículo 492. Juez competente cuando sea dudosa la cuantíaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios