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Código Penal Artículo 232 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 232.

Al que sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, sustraiga o retenga a un menor de doce años o a un incapaz, sin tener con éstos relación familiar o de parentesco, se le impondrá prisión de cinco a diez años y multa de 25 a 100 días.

Cuando el delito lo cometa un familiar del menor, que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años y de 5 a 40 días multa. Si el familiar tiene la patria potestad, pero no la custodia, la pena será de tres meses a un año de prisión y multa de 5 a 25 días.



Estado de Hidalgo Artículo 232 Código Penal
Artículo 1 ...230 bis 231 232 233 234 ...363

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