Código Penal Artículo 234 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 234.
Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de dos a ocho años y multa de 40 a 200 días. La misma punibilidad se aplicará al tercero que reciba al menor.
Se aplicará una mitad más de la punibilidad señalada en el párrafo anterior, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico.
Estado de Hidalgo Artículo 234 Código Penal
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