Código Penal Artículo 340 Estado de Hidalgo
Código Penal
Artículo 340.
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 25 a 150 días y, en su caso, suspensión hasta por un año o disolución de persona jurídica colectiva, a quienes incurran en alguno de los hechos siguientes:
I.- Acaparamiento o monopolio de artículos de primera necesidad o consumo necesario, con el objeto de obtener alza de precios;
II.- Todo acto o procedimiento contra la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicio público;
III.- Todo acuerdo o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la libre competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados;
IV.- Todo acto o procedimiento que constituya ventaja exclusiva o indebida a favor de una o varias personas determinadas con el perjuicio del público o de alguna clase social;
V.- Todo acto o medio por el cual se publican, divulgan o propagan noticias falsas o exageradas, con el fin de que produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancía, de monedas, de billetes de bancos o títulos y efectos de comercio;
VI.- Destrucción indebida de materias primas, árboles, productos agrícolas o industriales o medios de producción que se hagan con perjuicio de la riqueza o el consumo del Estado; o
VII.- Difusión o propagación por medios directos y eficaces de alguna enfermedad de las plantas o de los animales, con peligro de la economía rural o forestal, o de la riqueza zoológica del Estado.
Estado de Hidalgo Artículo 340 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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