Código Penal Artículo 352 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 352.
Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien:
I.- Vote a sabiendas que está impedido por la Ley;
II.- Vote más de una vez en una misma elección;
III.- Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular;
IV.- Suplante a otro votante en la jornada electoral;
V.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral;
VI.- Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito que resulte;
VII.- Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio;
VIII.- Induzca a uno o más electores a abstenerse de votar;
IX.- Obligue a votar por determinado candidato, partido o coalición a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica;
X.- Ejerza presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, representantes de partido o de los electores, impidiendo el desarrollo normal de la jornada electoral;
XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley;
XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;
XIII.- Acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral a sabiendas de que no reúne los requisitos legales;
XIV.- No teniendo el carácter de funcionario de casilla se ostente como tal o usurpe sus funciones, independientemente de cualquier otro delito que resulte;
XV.- Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral;
XVI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos;
XVII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto;
XVIII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido del voto;
XIX.- Impida el desempeño de las funciones de los integrantes de los órganos electorales;
XX.- Introduzca, sustraiga, altere, destruya, se apodere o haga uso indebido de documentos o material electoral;
XXI.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral;
XXII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;
XXIII.- Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, impida la entrada o salida de los funcionarios electorales;
XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección;
XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados;
XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña;
XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores;
XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y
XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos.
Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo.
Estado de Hidalgo Artículo 352 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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