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Código Penal Artículo 352 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 352.

Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien:

I.- Vote a sabiendas que está impedido por la Ley;

II.- Vote más de una vez en una misma elección;

III.- Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular;

IV.- Suplante a otro votante en la jornada electoral;

V.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral;

VI.- Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito que resulte;

VII.- Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio;

VIII.- Induzca a uno o más electores a abstenerse de votar;

IX.- Obligue a votar por determinado candidato, partido o coalición a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica;

X.- Ejerza presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, representantes de partido o de los electores, impidiendo el desarrollo normal de la jornada electoral;

XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley;

XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;

XIII.- Acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral a sabiendas de que no reúne los requisitos legales;

XIV.- No teniendo el carácter de funcionario de casilla se ostente como tal o usurpe sus funciones, independientemente de cualquier otro delito que resulte;

XV.- Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral;

XVI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos;

XVII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto;

XVIII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido del voto;

XIX.- Impida el desempeño de las funciones de los integrantes de los órganos electorales;

XX.- Introduzca, sustraiga, altere, destruya, se apodere o haga uso indebido de documentos o material electoral;

XXI.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral;

XXII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

XXIII.- Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, impida la entrada o salida de los funcionarios electorales;

XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección;

XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados;

XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña;

XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores;

XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y

XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos.

Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo.



Estado de Hidalgo Artículo 352 Código Penal
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