Código Penal Artículo 352 Estado de Hidalgo
Código Penal
Artículo 352.
Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien:
I.- Vote a sabiendas que está impedido por la Ley;
II.- Vote más de una vez en una misma elección;
III.- Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular;
IV.- Suplante a otro votante en la jornada electoral;
V.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral;
VI.- Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito que resulte;
VII.- Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio;
VIII.- Induzca a uno o más electores a abstenerse de votar;
IX.- Obligue a votar por determinado candidato, partido o coalición a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica;
X.- Ejerza presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, representantes de partido o de los electores, impidiendo el desarrollo normal de la jornada electoral;
XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley;
XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;
XIII.- Acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral a sabiendas de que no reúne los requisitos legales;
XIV.- No teniendo el carácter de funcionario de casilla se ostente como tal o usurpe sus funciones, independientemente de cualquier otro delito que resulte;
XV.- Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral;
XVI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos;
XVII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto;
XVIII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido del voto;
XIX.- Impida el desempeño de las funciones de los integrantes de los órganos electorales;
XX.- Introduzca, sustraiga, altere, destruya, se apodere o haga uso indebido de documentos o material electoral;
XXI.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral;
XXII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;
XXIII.- Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, impida la entrada o salida de los funcionarios electorales;
XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección;
XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados;
XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña;
XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores;
XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y
XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos.
Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo.
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