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Código Penal Artículo 240 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 240.

Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la nulidad o la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de 25 a 150 días. La misma punibilidad se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al momento de celebrarse el nuevo matrimonio.



Estado de Hidalgo Artículo 240 Código Penal
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