Código Penal Artículo 253 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 253.
Cuando el miembro de una asociación delictuosa o de la pandilla a que alude el párrafo final del artículo 18 de este Código, sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de empresa de seguridad privada o lo haya sido de las fuerzas armadas, se le impondrá una mitad más de la punibilidad que correspondería al delito o delitos cometidos y adicionalmente, según el caso, la privación del empleo, cargo o comisión públicos o la inhabilitación hasta por cinco años, para desempeñar otro de la misma naturaleza.
Estado de Hidalgo Artículo 253 Código Penal
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