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Código Penal Artículo 48 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 48.

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones; la privación es la pérdida definitiva de los mismos; la inhabilitación implica la incapacidad legal para obtener y ejercer aquéllos, por el tiempo que fije la ley.

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la ley resulta de una pena, como consecuencia necesaria de ésta; y

II.- La que por sentencia formal se impone como pena.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.



Estado de Hidalgo Artículo 48 Código Penal
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...363

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