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Código Penal Artículo 51 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 51.

La publicación de sentencia ejecutoria, consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad donde se cometa el delito, y a juicio del juez, en el Periódico Oficial del Estado. La publicación se hará a costa del delincuente y, si esto no fuere posible, podrá hacerse a solicitud y a cargo del ofendido.

El juez pondrá, a petición y a costa del ofendido, en los casos en que a su juicio se justifique, ordenar la publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.

La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituye delito, o él no lo hubiera cometido.



Estado de Hidalgo Artículo 51 Código Penal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...363

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