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Código Penal Artículo 53 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 53.

En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador dispondrá el que le sea aplicable, en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación, pero sin rebasar el previsto por el artículo 57 de este Código. Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo se requerirá por lo menos que la conducta del sujeto sea penalmente relevante y no se encuentre justificada.



Estado de Hidalgo Artículo 53 Código Penal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...363

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