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Código Penal Artículo 56 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 56.

Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida sino sólo notablemente disminuida al momento de la realización del delito, por las causas señaladas en la fracción IX del artículo 25 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta una tercera parte de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refieren los artículos anteriores, tomando en consideración si dicha disminución de la capacidad fue provocada o no para cometer el delito.



Estado de Hidalgo Artículo 56 Código Penal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...363

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