Código Electoral Artículo 211 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 211.
El Secretario de Casilla recibirá, sin discusión alguna, los escritos de incidentes y el escrito de protesta que presenten los representantes de los partidos o coaliciones. Estos escritos se presentarán por duplicado, distribuyéndose de la siguiente manera:
I.Un tanto se integrará al paquete electoral con expedientes de casilla; y
II.Otro tanto se entregará al interesado, firmado por el secretario de la mesa.
El escrito de protesta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el escrutinio y cómputo de la votación o antes de que se inicie la sesión de cómputo en el consejo electoral correspondiente.
El Secretario de Casilla hará constar los incidentes que se susciten en la misma, en el acta correspondiente.
Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, o a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, estando en funciones, durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito
Estado de Veracruz Artículo 211 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Chiapas Artículo 940.Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 211. Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 205. Código Familiar Zacatecas Artículo 551. Código Civil Guanajuato Artículo 2989. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 415. Gastos y costas de la sentencia a cargo del condenadoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios