Imprimir

Código Electoral Artículo 210 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 210.

Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

I.Mandará retirar de la casilla a quienes:

a)Se presenten armados;

b)Acudan en estado de ebriedad;

c)Realicen cualquier acto de proselitismo;

d)En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes; y

e)Infrinjan las disposiciones de este Código u obstaculicen de alguna manera el desarrollo de la votación.

II.A los infractores que no acaten sus órdenes, los mandará detener por medio de la fuerza pública y los pondrá a disposición de la autoridad competente;

III.Cuidará de que se conserve el orden en la casilla y en el exterior de la misma, y de que no se impida u obstaculice el acceso a los electores; y

IV.Resolverá los problemas y dudas que se presenten.

El Presidente de la Mesa Directiva suspenderá la votación, en el caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza con el objeto de alterar el orden de la casilla. Restablecido el orden, dispondrá que se reanude la votación, ordenando al Secretario hacer constar los hechos en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente al cierre de votación.

Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores



Estado de Veracruz Artículo 210 Código Electoral
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse