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Código Electoral Artículo 209 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 209.

La votación se efectuará en los términos de este Código, exceptuándose los casos siguientes:

I.Si el elector tuviera alguna discapacidad o expresara no saber leer ni escribir, podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva el apoyo de otra persona de su confianza, para emitir el voto;

II.Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, deberá presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno; y

III.Si el elector está en el caso señalado por el artículo 207, fracción II, inciso c) de este Código, se identificará y votará en la casilla que corresponda.



Estado de Veracruz Artículo 209 Código Electoral
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