Código Electoral Artículo 207 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 207.
El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección electoral del domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos siguientes:
I.En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos en ellas acreditados, bajo las reglas siguientes:
a)Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en el municipio al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de ayuntamientos;
b)Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los que conforman el distrito al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional. En caso de estar acreditado en un distrito al cual no pertenece, sólo votará por representación proporcional. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y
c)Para el caso de Gobernador, el representante podrá votar en la casilla donde esté acreditado.
II.En las casillas especiales, en su caso, podrán votar:
a)Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad pública y tránsito del Estado o de los municipios;
b)Los integrantes y personal autorizado de los consejos, representantes generales de los partidos, representantes de los candidatos independientes y servidores públicos que se encuentren en servicio activo el día de la elección; y
c)Los electores que se encuentren transitoriamente en municipio distinto al correspondiente a su domicilio;
III.En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar:
a)Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación proporcional, cuando se encuentren fuera de su distrito. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y
b)Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito electoral.
Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores
Estado de Veracruz Artículo 207 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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