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Código Electoral Artículo 207 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 207.

El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección electoral del domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos siguientes:

I.En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos en ellas acreditados, bajo las reglas siguientes:

a)Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en el municipio al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de ayuntamientos;

b)Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los que conforman el distrito al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional. En caso de estar acreditado en un distrito al cual no pertenece, sólo votará por representación proporcional. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y

c)Para el caso de Gobernador, el representante podrá votar en la casilla donde esté acreditado.

II.En las casillas especiales, en su caso, podrán votar:

a)Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad pública y tránsito del Estado o de los municipios;

b)Los integrantes y personal autorizado de los consejos, representantes generales de los partidos, representantes de los candidatos independientes y servidores públicos que se encuentren en servicio activo el día de la elección; y

c)Los electores que se encuentren transitoriamente en municipio distinto al correspondiente a su domicilio;

III.En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar:

a)Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación proporcional, cuando se encuentren fuera de su distrito. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y

b)Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito electoral.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores



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