Código Electoral Artículo 212 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 212.
La votación se cerrará a las dieciocho horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
Sólo permanecerá abierta después de las dieciocho horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar, previa certificación que realice el secretario de la casilla. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las dieciocho horas hayan votado.
Cerrada la votación, se llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación en el acta de la jornada electoral. El acta será firmada, por todos los funcionarios y representantes de candidatos independientes y de partido que se encuentren presentes, si alguno se negare a firmar, se hará constar dicha situación, señalando la causa para ello, de lo cual dará fe el Secretario
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