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Código Electoral Artículo 213 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Veracruz
Artículo 213.

Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo, que es el procedimiento por el cual los funcionarios de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan en cada elección:

I.El número de electores que votó en la casilla;

II.El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones y candidatos;

III.El número de votos nulos; y

IV.El número de boletas sobrantes



Estado de Veracruz Artículo 213 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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