Código Electoral Artículo 213 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 213.
Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo, que es el procedimiento por el cual los funcionarios de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan en cada elección:
I.El número de electores que votó en la casilla;
II.El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones y candidatos;
III.El número de votos nulos; y
IV.El número de boletas sobrantes
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