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Código Penal Artículo 94 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 94.

Al imponer el juzgador alguna medida de seguridad, cuya finalidad es preventivo-especial, deberá considerar la peligrosidad del sujeto, entendida ésta como la posibilidad que vuelva a delinquir; además, tomará en cuenta las causas y objetivos por la que se instituyó cada medida de seguridad de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Respecto de los capítulos II y VI de esta sección, la duración de las medidas de seguridad se reducirá o aumentará en la misma proporción que la punibilidad, en cuanto esto fuere posible, de lo contrario se aplicarán a criterio de la autoridad judicial.



Estado de Hidalgo Artículo 94 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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