Código Penal Artículo 16 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 16.
El delito doloso seguirá operando aunque el acusado pruebe:
I. Que se propuso ofender a otra persona distinta del pasivo, si en cualquier forma causó daño tipificado como delito por este Código;
II. Que quiso causar un daño menor del que resultó, si éste fue consecuencia necesaria del hecho u omisión en que consistió el delito;
III. Que creía que la ley era injusta o moralmente lícito violarla; o
IV. Que creía que era legítimo el fin que se propuso.
Estado de Jalisco Artículo 16 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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