Imprimir

Código Penal Artículo 21 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 21.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, las personas jurídicas también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa por la conducta, cuando se cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le haya proporcionado la persona jurídica a la persona física o sus representantes, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, cuando se haya determinado, que además existió inobservancia del debido control en su organización.

A las personas jurídicas podrán imponérseles alguna o varias consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

I. Desobediencia o resistencia de particulares previsto en los artículo 128 y 129;

II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público previsto en el artículo 131;

III. Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución previsto en el artículo 135;

IV. Lenocinio previsto en el artículo 139;

V. Corrupción de menores previsto en el artículo 142-A y 142-B;

VI. Prostitución infantil previsto en los artículos 142-F y 142-G;

VII. Revelación de secretos previsto en el artículo 143;

VIII. Obtención ilícita de información electrónica previsto en el artículo 143-Bis;

IX. Utilización ilícita de información confidencial previsto en el artículo 143-Ter;

X. Falsificación de documentos expedidos por los Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Ayuntamientos o de los documentos de crédito previsto en el artículo 162;

XI. Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves y troqueles previsto en el artículo 163;

XII. Fraude previsto en los artículos 250 al 252;

XIII. Delitos contra el desarrollo urbano previsto en los artículos 253 y 253 Ter;

XIV. Administración fraudulenta previsto en el artículo 254-Bis y 254-Ter;

XV. Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores previsto en el artículo 255;

XVI. Adquisición ilegítima de bienes materia de un delito o una infracción penal previsto en el artículo 265;

XVII. Defraudación fiscal previsto en los artículos 286 al 288; y

XVIII. Delitos contra el ambiente previstos en los artículos 289 al 297.



Estado de Jalisco Artículo 21 Código Penal
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse