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Código Penal Artículo 224 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 224.

Se impondrán de tres a diez años de prisión al que instigue, aliente o ayude a otro al suicidio, si éste se consumare. Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al homicidio, parricidio o feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.

Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres días a tres años de prisión, salvo que sean de las señaladas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 207, en cuyo caso se aplicarán las sanciones correspondientes a ellas.

Al responsable de este delito se le aplicará la misma pena que se prevé para el homicidio calificado o lesiones calificadas, según sea el caso, cuando:

I. El suicida sea menor de doce años o padeciera alguna enfermedad mental;

II. El instigador tenga vínculos de gratitud, amistad, trabajo o de cualquier otro tipo que inspiren ascendencia moral; y

III. El que auxilie o instigue al suicida, obtenga o pudiese obtener un provecho económico o de cualquier índole con la consumación del suicidio.

Se impondrá una pena de diez días a tres años de prisión a quien, sin causa justificada, incite a persona menor de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a infligirse lesiones o a realizar actos peligrosos para su salud, si la víctima hubiere resultado ilesa.

Si el sujeto pasivo del delito fallece o sufre lesiones como consecuencia del delito señalado en el párrafo anterior, al incitador se le aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las reglas de los párrafos del primero al tercero del presente artículo.

Se aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte cuando alguno de los delitos previstos en este artículo se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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