Código Penal Artículo 279 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 279.
Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, se requerirá querella de la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo en los casos previstos en los artículos 282, 283 y 284 del presente Código.
Cuando los procesados por delitos a que se refiere este capítulo, paguen íntegramente el crédito fiscal originado por los hechos imputados, podrá solicitarse el sobreseimiento del proceso, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.
En los casos de delitos fiscales en que el daño patrimonial al erario Estatal sea cuantificable, la Secretaría de Finanzas del Estado acompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella, o bien durante la tramitación del proceso respectivo, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.
Estado de Jalisco Artículo 279 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios