Código Fiscal Artículo 382 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 382.
Cuando se hubieren embargado bienes propiedad de tercero que no tenga responsabilidad solidaria en el adeudo por el que se siga el procedimiento de ejecución, podrá promoverse ante la autoridad ejecutora que siga dicho procedimiento, en cualquier tiempo, mientras no se haya fincado el remate, tercería excluyente de dominio.
La tercería excluyente de dominio sólo podrá fundarse en la propiedad que tenga el tercerista sobre los bienes embargados, pero si se trata de inmuebles deberán además estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Estado de Chihuahua Artículo 382 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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