Constitución Artículo 64 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 64.
El derecho de iniciativa compete:
I.- A los Diputados del Congreso del Estado;
II.- Al Gobernador del Estado;
III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;
IV.- A los Ayuntamientos;
V.-A los ciudadanosen un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
Estado de Tamaulipas Artículo 64 Constitución
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Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
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