Imprimir

Constitución Artículo 62 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 62.

Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I.- Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes;

II.-Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el período de sesiones ordinarias del Congreso y sobre los que admita, salvo aquellos que deban ser resueltos por la Comisión Instructora, así como recibir las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de leyes y decretos del Congreso y presentar estos dictámenes y observaciones en la primera sesión ordinaria del nuevo período de sesiones, o en sesión extraordinaria del Pleno, si formaran parte de los asuntos que motiven la convocatoria de la misma;

III.- Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denuncias en contra de servidores públicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del Artículo 58 de esta Constitución; el Congreso no prolongará sus sesiones por más tiempo que el indispensable para tratar el asunto para el que fuere convocado;

IV.- Circular la convocatoria si después de tres días de comunicada al Ejecutivo éste no la hubiere publicado;

V.- Admitir la renuncia de losservidores públicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo, mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitución;

VI.- Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le señala la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;

VII.- Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fracción XXX del Artículo 58 de ésta Constitución;

VIII.- Recibir la protesta de los servidores públicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;

IX.- Resolver sobre las solicitudes de carácter urgente que se le presentaren; cuando la resolución exija la expedición de una Ley o Decreto, se concretará la Diputación Permanente a formular dictamen para dar cuenta a la Legislatura;

X.- Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador en los casos a que se refiere la Fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia;

XI.- Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fracción XVI del Artículo 58 de esta Constitución;

XII.- Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

XIII.- Turnar a la Auditoría Superior del Estado las cuentas públicas que reciba, para su revisión; y

XIV.- Las demás que le confieran las leyes.



Estado de Tamaulipas Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse