Constitución Artículo 62 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 62.
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.- Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes;
II.-Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el período de sesiones ordinarias del Congreso y sobre los que admita, salvo aquellos que deban ser resueltos por la Comisión Instructora, así como recibir las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de leyes y decretos del Congreso y presentar estos dictámenes y observaciones en la primera sesión ordinaria del nuevo período de sesiones, o en sesión extraordinaria del Pleno, si formaran parte de los asuntos que motiven la convocatoria de la misma;
III.- Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denuncias en contra de servidores públicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del Artículo 58 de esta Constitución; el Congreso no prolongará sus sesiones por más tiempo que el indispensable para tratar el asunto para el que fuere convocado;
IV.- Circular la convocatoria si después de tres días de comunicada al Ejecutivo éste no la hubiere publicado;
V.- Admitir la renuncia de losservidores públicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo, mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitución;
VI.- Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le señala la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;
VII.- Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fracción XXX del Artículo 58 de ésta Constitución;
VIII.- Recibir la protesta de los servidores públicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;
IX.- Resolver sobre las solicitudes de carácter urgente que se le presentaren; cuando la resolución exija la expedición de una Ley o Decreto, se concretará la Diputación Permanente a formular dictamen para dar cuenta a la Legislatura;
X.- Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador en los casos a que se refiere la Fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia;
XI.- Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fracción XVI del Artículo 58 de esta Constitución;
XII.- Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean presentadas por los legisladores;
XIII.- Turnar a la Auditoría Superior del Estado las cuentas públicas que reciba, para su revisión; y
XIV.- Las demás que le confieran las leyes.
Estado de Tamaulipas Artículo 62 Constitución
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