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Código Fiscal Artículo 383 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 383.

La persona que tenga derecho preferente al de la Secretaría de Hacienda, para ser pagada con el producto del remate, podrá promover ante la autoridad ejecutora que lo haya practicado, tercería de preferencia, siempre que no se haya aplicado dicho producto al pago del crédito fiscal.



Estado de Chihuahua Artículo 383 Código Fiscal
Artículo 1 ...381 382 383 384 385 ...497

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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