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Código Fiscal Artículo 43 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 43.

Crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del término señalado en las disposiciones respectivas.

A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse:

I.  Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos su notificación.

II.  Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quien corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los 20 días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal, y

III.  Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.



Estado de Chihuahua Artículo 43 Código Fiscal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...497

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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