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Código Penal Artículo 11 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 11.

La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación:

I. La autoría; y

II. La participación. Son autores:

a) Los que conciben el hecho delictuoso;

b) Los que ordenan su realización;

c) Los que lo ejecuten materialmente;

d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y

e) Los  que  se  aprovechen  de  otro  que  actúa  sin  determinación  propia,  conciencia  o conocimiento del hecho.

Son partícipes:

a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso;

b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y

c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.

 



Estado de México Artículo 11 Código Penal
Artículo 1 ...9 10 11 11 bis 11 ter ...355

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