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Código Penal Artículo 160 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 160.

Al que propicie al mismo tiempo y en un sólo acto la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a doce años de

prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Si el inculpado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará de ocho a veinte años.



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