Imprimir

Código Penal Artículo 166 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 166 bis.

Comete este delito quien:

I. Aceche, vigile, espíe, rastree, proporcione información, o realice actos tendientes a obtener información sobre las actividades oficiales o personales, ubicación, operativos o, en general, relacionadas con sus funciones, que realicen o pretenda realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, los integrantes del ejército, marina armada o fuerza aérea nacional, cuando actúen en auxilio de las autoridades u Órganos Jurisdiccionales del Estado, con la finalidad de que, por sí o por tercera persona, se entorpezca o evite el cumplimiento de sus funciones o se ocasione un daño a dichas instituciones, órganos o servidores públicos;

II. Ingrese, altere o acceda a información de las instituciones de seguridad pública u órganos jurisdiccionales con los fines señalados en el párrafo anterior;

III. Aceche,  vigile,  espíe  o  proporcione  información,  sobre  las  actividades  que  realice  o pretenda realizar cualquier persona con la finalidad de ocasionarle un daño; y

IV. Para la realización de alguna de las conductas y fines descritos en la fracción I de este artículo, porte o posea teléfono celular, sistemas de telecomunicaciones o de radiocomunicación;

V. Permita, tolere o facilite la introducción de teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o radiocomunicación, dinero, drogas o enervantes, armas, o cualquier objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Trafique o introduzca teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o de radiocomunicación, dinero, drogas o enervantes, armas, o cualquier otro objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Las conductas establecidas en este artículo se sancionarán con pena de 6 a 10 años de prisión y de cien a doscientos días sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan.

No se actualizará el delito en el caso de los visitantes que ingresen y salgan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social portando dinero de su propiedad, hasta por un monto de 17 días de salario mínimo, el cual deberá ser declarado al ingreso.

Si deriva o de la realización de alguna de las conductas del delito previstas en este artículo se cometiere otro delito, se sanciona á al partícipe por ambos delitos, de conformidad con las reglas del concurso de delitos



Estado de México Artículo 166 bis Código Penal
Artículo 1 ...165 bis 166 166 bis 166 ter 167 ...355

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse