Código Penal Artículo 167 Estado de México
Código Penal México
Artículo 167.
A quien falsifique documentos públicos o privados, ya sean físicos o electrónicos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa
La penalidad será de tres a siete años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o de las corporaciones policiacas, así como de los integrantes del Poder Judicial.
La pena a que se refiere el párrafo anterior se adicionará de un tercio a una mitad, a los particulares que falsifiquen documentos para obtener de un notario público la certificación de hechos, alguna escritura, acta notarial, testimonio, copia certificada o certificación notarial.
Si en esta conducta participare algún empleado o gestor de una notaría pública o quien hubiese trabajado para alguna notaría pública, la pena señalada en el párrafo anterior se incrementará de un tercio a una mitad más.
Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole, proporcione a la autoridad documentos físicos o electrónicos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de seis meses a siete años de prisión.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate aumentará hasta en una mitad más y se inhabilitara por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Este delito se perseguirá de oficio.
Estado de México Artículo 167 Código Penal
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