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Código Penal Artículo 19 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal México
Artículo 19.

Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en este código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena.

No se aplicará cuando el agente haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia.



Estado de México Artículo 19 Código Penal
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