Código Penal Artículo 19 Estado de México
Código Penal México
Artículo 19.
Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en este código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena.
No se aplicará cuando el agente haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia.
Estado de México Artículo 19 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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