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Código Penal Artículo 207 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal México
Artículo 207.

Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en los capítulos I y II de este título se aumentarán hasta en una mitad más de acuerdo con lo siguiente:

I. Si el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso,

además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará de ocho a veinte años para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; y

II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga de cualquier tipo con el sujeto pasivo; además cuando corresponda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.



Estado de México Artículo 207 Código Penal
Artículo 1 ...205 bis 206 207 208 209 ...355

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