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Código Penal Artículo 219 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 219.

Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, o sin el consentimiento de aquél, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

Fe de erratas de fecha 3 de abril del 2000.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá a los que otorguen el consentimiento a que alude este artículo y al tercero que reciba al menor.

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, se impondrán de uno a tres años de prisión.

Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstas, cometan el delito a que se refiere este artículo.



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