Código Penal Artículo 264 Estado de México
Código Penal México
Artículo 264.
Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él.
Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede prevista en el presente artículo a quienes:
I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;
II. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;
III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; y
IV. Se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.
Estado de México Artículo 264 Código Penal
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A un amigo lo hicieron pasar por muerto pero él aclaró que no lo está; le quitaron a su hija y la persona que le quitó a su niña dijo que lo iba a demandar por hacerse pasar por mismo ¿Cómo se puede comprobar de que no es robo de identidad? ¿Tendría que realizar una prueba de ADN para comprobar de sí es él?
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