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Código Penal Artículo 266 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 266.

Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de doce a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se ostente como miembro de alguna asociación o grupo delictuoso;

II. Intervengan dos o más personas armadas, o con objetos peligrosos para su comisión;

III. Se corneta con violencia;

IV. El sujeto pasivo del delito sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad o persona mayor de sesenta años;

V. El sujeto activo del delito sea o haya sido, miembro de una institución de seguridad pública o privada, militar, organismos auxiliares de la función de seguridad pública, servidor público, o se ostente como tal; así mismo cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;

VI. Para su comisión, el sujeto activo se aproveche de tener alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;

VII. Con motivo de la amenaza de muerte al pasivo o un tercero, intimidación y/o violencia cometidas por el activo del delito, entreguen o dejen a disposición del sujeto activo o de un tercero, ya sea la víctima o un tercero, alguna cantidad de dinero o cosas, o bien otorguen beneficios tales como contratos, empleos, cargos o comisiones, para evitar cualquier daño, en su persona, familia o bienes, lo anterior aun cuando se cumpla en apariencia los procedimientos para tal efecto;

VIII. Se cometa en contra de un servidor público en funciones, electo o de un candidato a puesto de elección popular; o

IX. El sujeto activo del delito manifieste su pretensión de continuar obteniendo alguna cantidad de dinero o en especie por concepto de cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los exigidos originalmente por el ilícito..

Si el beneficio a obtener u obtenido por el sujeto activo o un tercero proviene del erario público, la pena se incrementará desde un tercio hasta una mitad más de la señalada en el párrafo anterior.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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