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Código Penal Artículo 266 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código Penal México
Artículo 266.

Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de doce a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se ostente como miembro de alguna asociación o grupo delictuoso;

II. Intervengan dos o más personas armadas, o con objetos peligrosos para su comisión;

III. Se corneta con violencia;

IV. El sujeto pasivo del delito sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad o persona mayor de sesenta años;

V. El sujeto activo del delito sea o haya sido, miembro de una institución de seguridad pública o privada, militar, organismos auxiliares de la función de seguridad pública, servidor público, o se ostente como tal; así mismo cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;

VI. Para su comisión, el sujeto activo se aproveche de tener alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;

VII. Con motivo de la amenaza de muerte al pasivo o un tercero, intimidación y/o violencia cometidas por el activo del delito, entreguen o dejen a disposición del sujeto activo o de un tercero, ya sea la víctima o un tercero, alguna cantidad de dinero o cosas, o bien otorguen beneficios tales como contratos, empleos, cargos o comisiones, para evitar cualquier daño, en su persona, familia o bienes, lo anterior aun cuando se cumpla en apariencia los procedimientos para tal efecto;

VIII. Se cometa en contra de un servidor público en funciones, electo o de un candidato a puesto de elección popular; o

IX. El sujeto activo del delito manifieste su pretensión de continuar obteniendo alguna cantidad de dinero o en especie por concepto de cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los exigidos originalmente por el ilícito..

Si el beneficio a obtener u obtenido por el sujeto activo o un tercero proviene del erario público, la pena se incrementará desde un tercio hasta una mitad más de la señalada en el párrafo anterior.



Estado de México Artículo 266 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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